Copiamos el comunicado realizado por la asociación Jueces para la Democracia a raíz de los sucesos ocurridos el pasado lunes en Valencia durante las protestas estudiantiles. Para quien quiera saber qué es eso de Jueces para la Democracia, puede pinchar en el siguiente enlace: JpD.
"JUECES PARA LA DEMOCRACIA CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
21 de Febrero de 2012
El Secretariado de la asociación judicial Jueces para la Democracia muestra su grave preocupación por la situación que se está viviendo en estos días en la Comunidad Valenciana a raíz de la virulenta represión policial al movimiento de protesta estudiantil contra los recortes en materia de educación, ratifica expresamente las consideraciones hechas públicas estos días desde la Sección Territorial de Valencia de esta asociación y, ante el anuncio de nuevas movilizaciones en otras poblaciones de nuestro Estado, y la continuidad de las mismas en la Comunidad Valenciana, quiere poner de manifiesto ante la opinión pública las siguientes consideraciones:
(1) En un contexto de reducción presupuestaria en la enseñanza pública a todos sus niveles, precarización de las condiciones en que ésta se imparte y evidente riesgo de reducción de su calidad, la movilización de los más jóvenes en particular, por defender lo que será su horizonte formativo, lo que debiera ser motivo de reflexión del conjunto de la sociedad y, especialmente, de los responsables políticos, tiene expresiones lógicas que, manteniéndose dentro de los límites constitucionales, suponen el ejercicio de derechos cuyo respeto y tutela es exigible a todos los poderes públicos.
(2) Cuando la ciudadanía ejercita derechos fundamentales no puede estar sometida al permiso ni al previo consentimiento de ningún poder público. La función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la de las delegaciones del Poder, también cuando se exige comunicación previa, es la de facilitar su ejercicio y no la de dar su placet. En ocasiones, ese ejercicio puede afectar a otros derechos, igualmente susceptibles de protección. En tales casos, previo juicio de ponderación, se debe procurar la mayor amplitud posible de todos los derechos en juego y no cercenar unos en supuesto o aparente provecho de otros. Con menor motivo, cuando se pretende restringir precisamente los que suponen expresión de desacuerdo con lo decidido por quien ostenta el poder. El ejercicio de derechos fundamentales es síntoma de salud democrática. Las normas jurídicas de un Estado Constitucional tienen como designio el reconocimiento, el amparo y la promoción de ese ejercicio. Los derechos no nacen de esas leyes ni pueden ser desfigurados por ellas.
(3) Bajo este ángulo, no debe perderse de vista que cuando se trata del derecho de manifestación, la función de la autoridad pública es, ante todo, garantizar su ejercicio, sin perjuicio de adoptar medidas de seguridad, de resultar necesarias, pero, en ningún caso, someter el derecho a restricciones que lo hagan irreconocible en nombre de una supuesta función de orden público, entendido como silencio de la ciudadanía. La invocación del orden público no puede convertirse en un pretexto para truncar el ejercicio de un derecho fundamental, precisamente porque en las democracias el respeto a los derechos fundamentales forma parte del núcleo duro del concepto de orden público a defender o a salvaguardar.
(4) La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es muy compleja en un Estado Democrático. Especialmente lo es el de las denominadas Unidades de Intervención o Antidisturbios, pues se enfrentan a constantes momentos de tensión en los que su misión de inmediata protección de personas y bienes, en función de cómo se lleve a cabo en el caso concreto, sitúa en una zona de riesgo los derechos indicados pero también el razonable mantenimiento en orden de los espacios públicos de convivencia. Esas Unidades tienen la difícil tarea de abordar con especial cautela supuestos en los que se ubican ante el ejercicio (incluso si éste es aparentemente abusivo) de derechos fundamentales. Ahora bien, la decisión acerca del porqué, el cómo, dónde y cuándo actuar corresponde a los responsables políticos, y la forma y organización de la actuación, a los responsables orgánicos de los Cuerpos Policiales. No se pueden cometer errores en el diseño de esos dispositivos colocando a los agentes ante situaciones de alta tensión, sin haber analizado previamente todas las alternativas posibles, para después pretender que recaiga el reproche únicamente en los concretos funcionarios policiales que se encontraban en el lugar. Habrá que investigar judicialmente los excesos individuales que pudieran haber cometido agentes determinados, al igual que los posibles excesos por parte de cualquier persona, menor o mayor de edad, pero es evidente que existe una responsabilidad clara de los responsables políticos de la Subdelegación del Gobierno y de la estructura de mando policial. La respuesta a la expresión de un derecho fundamental troncal en democracia, aunque esa expresión pudiera en algún caso ser incorrecta o excesiva, no corresponde directamente a las Unidades de Intervención Policial. Se trata, ante todo, de una cuestión de ponderación de derechos y valores, y ello exige responsabilidad política y respuesta de la misma índole, partiendo del principio de que las limitaciones deben ser excepcionales. No puede afrontarse la expresión de la discrepancia política por parte de la ciudadanía como si se tratara de un simple problema de seguridad ciudadana multitudinaria. En este sentido, consideramos singularmente grave, que el Jefe Superior de Policía se refiera a los manifestantes como el “enemigo”. Más aún, que el propio Ministro del Interior hay restado importancia a este hecho, revelando con ello la falta de asunción de los valores inherentes a nuestra democracia.
(5) Asimismo, como colectivo judicial progresista, debemos manifestar que en estos días se han puesto nuevamente de manifiesto los graves déficits regulativos en materia de detenciones policiales, que hemos denunciado en otras ocasiones, así como en la aplicación del insuficiente régimen vigente, siendo inaceptable que se hayan producido determinadas situaciones (v.gr: retrasos en las comunicaciones a los representantes legales de los menores detenidos, duración más allá de lo estrictamente necesario, inexistencia de información a familiares o allegados, ausencia de placas identificativas en los uniformes de los agentes policiales, etc...) que estimamos incompatibles con el marco constitucional. Una vez más reclamamos más la revisión de los criterios de detención y su adaptación real y efectiva a su verdadera naturaleza: limitación excepcional del derecho a la libertad. Con mayor motivo, cuando los afectados son menores de edad.
(6) El progresivo desmantelamiento del Estado de Bienestar, bajo la excusa de una situación de crisis económica no provocada por quienes de forma más directa sufren sus feroces consecuencias, agudiza las desigualdades e incrementa la conflictividad social. Incumbe a los responsables políticos el hallar soluciones no meramente represivas a esta situación, evitando un clima social indeseable que deteriore el insoslayable vínculo entre comunidad humana de la que emana todo poder legítimo y quienes lo ejercen coyunturalmente. Reclamamos su compromiso en este sentido y mostramos nuestra confianza en que tal será una de sus prioridades. Entretanto, exigimos, al menos, el más fuerte compromiso con los derechos fundamentales instrumentales para explicitar el desacuerdo político.
El Secretariado de Jueces para la Democracia,
Madrid, a 21 de febrero de 2012
Jueces para la Democracia
jpd@juecesdemocracia.es
http://www.juecesdemocracia.es"
21 de Febrero de 2012
El Secretariado de la asociación judicial Jueces para la Democracia muestra su grave preocupación por la situación que se está viviendo en estos días en la Comunidad Valenciana a raíz de la virulenta represión policial al movimiento de protesta estudiantil contra los recortes en materia de educación, ratifica expresamente las consideraciones hechas públicas estos días desde la Sección Territorial de Valencia de esta asociación y, ante el anuncio de nuevas movilizaciones en otras poblaciones de nuestro Estado, y la continuidad de las mismas en la Comunidad Valenciana, quiere poner de manifiesto ante la opinión pública las siguientes consideraciones:
(1) En un contexto de reducción presupuestaria en la enseñanza pública a todos sus niveles, precarización de las condiciones en que ésta se imparte y evidente riesgo de reducción de su calidad, la movilización de los más jóvenes en particular, por defender lo que será su horizonte formativo, lo que debiera ser motivo de reflexión del conjunto de la sociedad y, especialmente, de los responsables políticos, tiene expresiones lógicas que, manteniéndose dentro de los límites constitucionales, suponen el ejercicio de derechos cuyo respeto y tutela es exigible a todos los poderes públicos.
(2) Cuando la ciudadanía ejercita derechos fundamentales no puede estar sometida al permiso ni al previo consentimiento de ningún poder público. La función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la de las delegaciones del Poder, también cuando se exige comunicación previa, es la de facilitar su ejercicio y no la de dar su placet. En ocasiones, ese ejercicio puede afectar a otros derechos, igualmente susceptibles de protección. En tales casos, previo juicio de ponderación, se debe procurar la mayor amplitud posible de todos los derechos en juego y no cercenar unos en supuesto o aparente provecho de otros. Con menor motivo, cuando se pretende restringir precisamente los que suponen expresión de desacuerdo con lo decidido por quien ostenta el poder. El ejercicio de derechos fundamentales es síntoma de salud democrática. Las normas jurídicas de un Estado Constitucional tienen como designio el reconocimiento, el amparo y la promoción de ese ejercicio. Los derechos no nacen de esas leyes ni pueden ser desfigurados por ellas.
(3) Bajo este ángulo, no debe perderse de vista que cuando se trata del derecho de manifestación, la función de la autoridad pública es, ante todo, garantizar su ejercicio, sin perjuicio de adoptar medidas de seguridad, de resultar necesarias, pero, en ningún caso, someter el derecho a restricciones que lo hagan irreconocible en nombre de una supuesta función de orden público, entendido como silencio de la ciudadanía. La invocación del orden público no puede convertirse en un pretexto para truncar el ejercicio de un derecho fundamental, precisamente porque en las democracias el respeto a los derechos fundamentales forma parte del núcleo duro del concepto de orden público a defender o a salvaguardar.
(4) La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es muy compleja en un Estado Democrático. Especialmente lo es el de las denominadas Unidades de Intervención o Antidisturbios, pues se enfrentan a constantes momentos de tensión en los que su misión de inmediata protección de personas y bienes, en función de cómo se lleve a cabo en el caso concreto, sitúa en una zona de riesgo los derechos indicados pero también el razonable mantenimiento en orden de los espacios públicos de convivencia. Esas Unidades tienen la difícil tarea de abordar con especial cautela supuestos en los que se ubican ante el ejercicio (incluso si éste es aparentemente abusivo) de derechos fundamentales. Ahora bien, la decisión acerca del porqué, el cómo, dónde y cuándo actuar corresponde a los responsables políticos, y la forma y organización de la actuación, a los responsables orgánicos de los Cuerpos Policiales. No se pueden cometer errores en el diseño de esos dispositivos colocando a los agentes ante situaciones de alta tensión, sin haber analizado previamente todas las alternativas posibles, para después pretender que recaiga el reproche únicamente en los concretos funcionarios policiales que se encontraban en el lugar. Habrá que investigar judicialmente los excesos individuales que pudieran haber cometido agentes determinados, al igual que los posibles excesos por parte de cualquier persona, menor o mayor de edad, pero es evidente que existe una responsabilidad clara de los responsables políticos de la Subdelegación del Gobierno y de la estructura de mando policial. La respuesta a la expresión de un derecho fundamental troncal en democracia, aunque esa expresión pudiera en algún caso ser incorrecta o excesiva, no corresponde directamente a las Unidades de Intervención Policial. Se trata, ante todo, de una cuestión de ponderación de derechos y valores, y ello exige responsabilidad política y respuesta de la misma índole, partiendo del principio de que las limitaciones deben ser excepcionales. No puede afrontarse la expresión de la discrepancia política por parte de la ciudadanía como si se tratara de un simple problema de seguridad ciudadana multitudinaria. En este sentido, consideramos singularmente grave, que el Jefe Superior de Policía se refiera a los manifestantes como el “enemigo”. Más aún, que el propio Ministro del Interior hay restado importancia a este hecho, revelando con ello la falta de asunción de los valores inherentes a nuestra democracia.
(5) Asimismo, como colectivo judicial progresista, debemos manifestar que en estos días se han puesto nuevamente de manifiesto los graves déficits regulativos en materia de detenciones policiales, que hemos denunciado en otras ocasiones, así como en la aplicación del insuficiente régimen vigente, siendo inaceptable que se hayan producido determinadas situaciones (v.gr: retrasos en las comunicaciones a los representantes legales de los menores detenidos, duración más allá de lo estrictamente necesario, inexistencia de información a familiares o allegados, ausencia de placas identificativas en los uniformes de los agentes policiales, etc...) que estimamos incompatibles con el marco constitucional. Una vez más reclamamos más la revisión de los criterios de detención y su adaptación real y efectiva a su verdadera naturaleza: limitación excepcional del derecho a la libertad. Con mayor motivo, cuando los afectados son menores de edad.
(6) El progresivo desmantelamiento del Estado de Bienestar, bajo la excusa de una situación de crisis económica no provocada por quienes de forma más directa sufren sus feroces consecuencias, agudiza las desigualdades e incrementa la conflictividad social. Incumbe a los responsables políticos el hallar soluciones no meramente represivas a esta situación, evitando un clima social indeseable que deteriore el insoslayable vínculo entre comunidad humana de la que emana todo poder legítimo y quienes lo ejercen coyunturalmente. Reclamamos su compromiso en este sentido y mostramos nuestra confianza en que tal será una de sus prioridades. Entretanto, exigimos, al menos, el más fuerte compromiso con los derechos fundamentales instrumentales para explicitar el desacuerdo político.
El Secretariado de Jueces para la Democracia,
Madrid, a 21 de febrero de 2012
Jueces para la Democracia
jpd@juecesdemocracia.es
http://www.juecesdemocracia.es"
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